Por: laredhispana.org
Muchos inmigrantes se preguntan cómo hacer si desean traer a sus padres a vivir con ellos a los Estados Unidos para brindarles mejor calidad de vida y así reunir a la familia. Entonces…. ¿Puedes traer a tus padres siendo ciudadano?
- En primer instancia deberás presentar una petición de visa para tu familiar ante el USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services), la cual deberá ser aprobada por este organismo.
- Y en segunda instancia, si tus padres se encuentran fuera de los Estados Unidos, se les notificará para que asistan al consulado de los Estados Unidos para completar el proceso de una visa de inmigrante.
- Cuando estén en Estados Unidos, o si ya están de manera legal, podrán presentar el ajuste de su estado al de un residente permanente legal utilizando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus.
Se podrá hacer un cambio de estado siempre y cuando se cumplen los siguientes requisitos básicos:
- El solicitante debe estar físicamente presente en los Estados Unidos.
- La petición de inmigración del solicitante debe haber sido aprobada.
- El solicitante no debe haber ingresado indocumentado en los EE. UU.
- Ningún cambio en las circunstancias (matrimonio, fallecimiento del patrocinador, empleo si está patrocinado)
Sólo si eres ciudadano y tienes al menos 21 años podrás solicitar que tus padres vivan y trabajen en Estados Unidos, no así si eres residente legal permanente.
¿Cuáles son los requisitos durante el proceso de solicitud?
- Formulario I-130 Petición para pariente extranjero (si estás presentando una solicitud para ambos padres, deberás presentar una solicitud por separado para cada uno)
- Una copia de tu certificado de nacimiento que muestre su nombre y los nombres de ambos padres. (Debe estar en inglés, así que, si está en español, debes presentar una traducción al inglés junto con el documento)
- Si tu nombre o el nombre de tu padre es diferente del nombre que figura en el certificado de nacimiento, deberás presentar evidencia del cambio de nombre legal.
- Si no naciste en los Estados Unidos, una copia de:
ü Tu Certificado de Naturalización o Ciudadanía o
ü Tu pasaporte de los Estados Unidos.
ü Una copia del certificado de matrimonio civil de tus padres.
ü Una copia de todos los decretos de divorcio, certificados de defunción o decretos de anulación que demuestran que cualquier matrimonio anterior contraído por tu madre o tu padre finalizó legalmente.
¿Qué esperar una vez hecha la petición?
Si tu padre está actualmente en los Estados Unidos, puede ser elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o para un ajuste de estatus, al mismo tiempo que se deberá presentar el Formulario I-130: petición para un familiar extranjero.
USCIS le notificará si su petición I-130 es aprobada o rechazada. Si se aprueba y tu padre está fuera de los EE. UU., se le notificará a su padre para que vaya al consulado local de los EE. UU con el fin de completar el procesamiento de su visa. En el caso de que tu padre está legalmente dentro de los EE. UU. y no presentó la Solicitud del Formulario I-485 simultáneamente con su petición, él o ella podrá presentarla en este momento.
¿Cómo apelar en caso de ser necesario?
Si se deniega la petición de visa, la carta de denegación te informará cómo apelar y cuándo presentar la apelación. Después de que se procesen el formulario de apelación y su tarifa correspondiente, la apelación se remitirá a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Ante cualquier duda, pide asesoramiento con un abogado especializado en inmigración para que pueda guiarlos en el proceso sin saltarse pasos ni formularios. Es fundamental que desde el comienzo de la solicitud los pasos estén bien realizados y no haya blancos para evitar confusiones o problemas al corto o largo plazo en la residencia de tus padres.