(1) Cualquier persona que demuestre con evidencia clara y convincente que ha sido lesionada de cualquier manera debido a cualquier violación de las ss. 812.012-812.037 o s. 825.103 (1) tiene una causa de acción por el triple de los daños reales sufridos y, en cualquier acción de este tipo, tiene derecho a una indemnización mínima de damages 200, y honorarios razonables de abogados y costas judiciales en los tribunales de primera instancia y apelación. Antes de presentar una demanda por daños y perjuicios de conformidad con esta sección, la persona que reclama la lesión debe presentar una demanda por escrito de 2 200 o el triple de la cantidad de daños y perjuicios de la persona responsable de los daños y perjuicios de conformidad con esta sección. Si la persona a la que se hace una demanda por escrito cumple con dicha demanda dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la demanda, se le eximirá por escrito de responsabilidad civil adicional por el acto específico de robo o explotación por parte de la persona que hace la demanda por escrito. Cualquier persona que tenga una causa de acción bajo esta sección puede recuperar los daños permitidos bajo esta sección de los padres o tutor legal de cualquier menor no emancipado que viva con sus padres o tutor legal y que sea responsable de los daños bajo esta sección. No se pueden otorgar daños punitivos en virtud de esta sección. El demandado tiene derecho a recuperar los honorarios razonables de un abogado y los costos judiciales en los tribunales de primera instancia y de apelación si se determina que el demandante presentó una reclamación que carecía de hechos sustanciales o apoyo legal. Al adjudicar los honorarios y costos de los abogados en virtud de esta sección, el tribunal puede no considerar la capacidad de la parte contraria para pagar dichos honorarios y costos. Esta sección no limita ningún derecho a recuperar los honorarios o costos de los abogados previstos en cualquier otra ley.