Interpretación de Cláusulas de Elección de Ley

image_pdfimage_print

Escrito por John Coyle, the Reef C. Ivey II Term Professor of Law, Profesor Asociado de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carolina del Norte

En las últimas décadas, el concepto de autonomía de las partes ha pasado a ocupar un lugar destacado en los estudios de derecho internacional privado. La cuestión de si (y en qué medida) los agentes privados pueden elegir la ley que regirá su relación ha generado amplios comentarios y debates. El resultado? An ever-expanding literature on the role of party autonomy in private international law.

En este post, quiero llamar la atención sobre un tema relacionado que ha atraído considerablemente menos atención académica. Esta es la cuestión de cómo interpretar el lenguaje contractual mediante el cual los actores privados ejercen su autonomía para elegir una ley aplicable. (Exploré este tema en un artículo reciente.) En las últimas décadas, los tribunales de los Estados Unidos han desarrollado varias reglas de interpretación empíricas—cánones de construcción, para usar un término elegante—que asignan significado a palabras y frases ambiguas que frecuentemente aparecen en cláusulas de elección de ley. Discuto varias de estas reglas interpretativas, y las diversas formas en que las partes pueden contraerse en torno a ellas, después del salto.

La primera, y posiblemente la menos controvertida, de estas reglas interpretativas es el canon a favor del derecho interno. Cuando se presenta una cláusula de elección de ley que selecciona las » leyes «de una jurisdicción determinada, los tribunales de los Estados Unidos generalmente interpretarán la palabra» leyes » para referirse a la ley interna de la jurisdicción elegida (excluyendo sus reglas de conflictos) en lugar de la ley completa de la jurisdicción elegida (incluidas sus reglas de conflictos). Esta regla interpretativa es eminentemente sensata. Dado que la finalidad de una cláusula de elección de ley es reducir la incertidumbre jurídica, sería contrario al propósito de interpretar la cláusula de seleccionar las normas de conflicto de la jurisdicción elegida, lo que a su vez podría dar lugar a la aplicación de la ley de una jurisdicción diferente.

La segunda regla interpretativa es el canon a favor de la inclusión federal y la preferencia. Este canon requiere un poco de explicación para aquellos que no están familiarizados con el sistema legal de los Estados Unidos. La mayoría de las cláusulas de elección de ley de los Estados Unidos seleccionan las leyes de uno de los cincuenta estados (por ejemplo, Nueva York) en lugar de la nación (por ej. Estados Unidos). Sin embargo, cuando una cláusula selecciona las «leyes» de Nueva York, no está claro si las partes están seleccionando las leyes de Nueva York con exclusión de cualquier disposición pertinente de la ley federal o si están seleccionando las leyes de Nueva York, incluidas las disposiciones pertinentes de la ley federal. Los tribunales de los Estados Unidos han adoptado sistemáticamente esta última interpretación. Cuando las partes seleccionan las leyes de Nueva York, se presume que también han seleccionado los estatutos federales y tratados federales aplicables. Además, en caso de conflicto entre la ley federal y la ley estatal, prevalecerá la ley federal.

Como cuestión práctica, esta norma interpretativa suele ser pertinente en el contexto de los acuerdos internacionales de venta. Los Estados Unidos son parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM), que abarca gran parte de los mismos motivos que el artículo 2 del Código de Comercio Uniforme (UCC). Cuando las partes de un acuerdo de ventas internacionales seleccionan las «leyes» de Nueva York para regir su acuerdo, pueden pensar que están obteniendo la versión de UCC de Nueva York. En su lugar, obtendrán la CIM. Esto se debe a que se considerará que las «leyes» de Nueva York incluyen cualquier disposición pertinente de la ley federal (incluida la CIM) y que, a su vez, se considerará que ese tratado prevalece sobre el artículo 2 del UCC. (Analizo la relación entre las cláusulas de elección de ley y la CIM en mayor profundidad aquí.)

La tercera regla interpretativa es el canon de equivalencia lingüística. Este canon sostiene que una cláusula de elección de ley que establezca que el contrato se «interpretará» o «interpretará» de acuerdo con las leyes de un estado dado es el equivalente lingüístico de una cláusula que establezca que el contrato se «regirá» por las leyes de ese estado. Esta conclusión no es en absoluto inevitable. De hecho, algunos tribunales de los Estados Unidos se han negado a seguir este canon. La mayoría de los estados UNIDOS sin embargo, los tribunales han argumentado que, si bien técnicamente puede haber una distinción lingüística entre las palabras «interpretadas» e «interpretadas», por un lado, y la palabra «gobernadas», por el otro, la mayoría de las partes contratantes desconocen por completo la distinción cuando se trata de sus cláusulas de elección de ley. La mayoría de los tribunales también han argumentado que las partes contratantes rara vez, si es que alguna vez, tienen la intención de elegir una ley que rija las cuestiones interpretativas que surjan en virtud del contrato, dejando sin respuesta la cuestión de qué ley regirá los derechos y obligaciones sustantivos de las partes en virtud de ese mismo contrato. En consecuencia, interpretan que las palabras «interpretar » y» interpretar «son el equivalente lingüístico de «gobernados».»

Me refiero a la cuarta colección de reglas interpretativas, colectivamente, como los cánones relacionados con el alcance. Estos cánones ayudan a los tribunales a determinar si una cláusula de elección de ley se aplica exclusivamente a las reclamaciones contractuales presentadas por una parte contratante contra la otra o si esa cláusula también selecciona la ley para cualquier reclamación de responsabilidad civil y legal que pueda presentarse junto con las reclamaciones contractuales. El tribunal más alto de Nueva York ha sostenido que una cláusula genérica de elección de ley, que establece que el acuerdo «se regirá por las leyes del Estado de Nueva York», solo cubre las reclamaciones contractuales. El tribunal más alto de California, en comparación, ha interpretado el mismo lenguaje para cubrir cualquier demanda contractual, extracontractual o legal presentada por una de las partes contra la otra. Los tribunales de Texas y Florida han seguido el ejemplo de Nueva York en este tema. Los tribunales de Minnesota y Virginia han seguido el ejemplo de California.

Para complicar aún más las cosas, los tribunales de los Estados Unidos aún no han llegado a un consenso sobre cómo seleccionar el cuerpo de reglas interpretativas pertinentes. Los tribunales de California han sostenido que se deben aplicar los cánones seguidos de la jurisdicción nombrada en la cláusula para interpretar la cláusula. Los tribunales de Nueva York, por el contrario, han sostenido que se deben aplicar los cánones seguidos por el Estado del foro para interpretar la cláusula. Los tribunales de California claramente tienen el mejor argumento—no hay absolutamente ninguna razón para negar a las partes el poder de elegir la ley que se aplicará para interpretar su cláusula de elección de ley -, pero varios estados han seguido el ejemplo de Nueva York. El resultado es una jurisprudencia desconcertante y desconcertante en relación con el alcance de las cláusulas genéricas de elección de ley.

Las partes sofisticadas pueden, por supuesto, celebrar contratos en torno a cada una de las reglas interpretativas supletorias mencionadas anteriormente. Para adelantarse al canon en favor del derecho interno, pueden incluir la frase «sin tener en cuenta el conflicto de leyes» en su cláusula de elección de ley. Para adelantarse al canon de inclusión y preferencia federal, pueden declarar que «la CIM no se aplicará» a su acuerdo. Para adelantarse al canon de equivalencia lingüística, pueden simplemente declarar que el contrato se «regirá» por las leyes del estado elegido. Y para adelantarse a los cánones relacionados con el alcance, pueden indicar que las reclamaciones «relacionadas con» el contrato estarán cubiertas por la cláusula (si desean un alcance amplio) o que la cláusula solo se aplica a «demandas legales por incumplimiento de contrato» (si desean un alcance limitado). Sin embargo, hasta la fecha, muchos partidos estadounidenses no han actualizado sus cláusulas de elección de ley para dar cuenta de estas decisiones judiciales.

Recientemente revisé las cláusulas de elección de ley en 351 contratos de bonos presentados ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) en 2016 que seleccionaron la ley de Nueva York. Descubrí que (a) solo el 55% excluía las reglas de conflictos de la jurisdicción elegida, (b) solo el 83% contenía la frase «regido por», y (c) solo el 12% abordaba la cuestión del alcance. Chris Drahozal y yo también revisamos recientemente las cláusulas de elección de ley en 157 acuerdos internacionales de suministro presentados ante la SEC entre 2011 y 2015. Descubrimos que (i) solo el 78% excluía las reglas de conflictos de la jurisdicción elegida, (ii) solo el 90% contenía la frase «regido por» y (iii) solo el 20% abordaba la cuestión del alcance. Estos hallazgos sugieren que el bucle de retroalimentación entre las decisiones judiciales que interpretan el lenguaje del contrato y los abogados encargados de redactar este lenguaje no siempre funciona de manera efectiva. Los redactores de contratos, al parecer, no siempre toman las medidas necesarias para modificar sus cláusulas de elección de ley para tener en cuenta las decisiones judiciales que interpretan el lenguaje que comúnmente aparece en estas cláusulas.

En el futuro, sería fascinante saber si algún país no estadounidense los tribunales han desarrollado sus propias reglas interpretativas que asignan significado a palabras y frases ambiguas contenidas en cláusulas de elección de ley que seleccionan leyes no estadounidenses. Si alguien tiene conocimiento de algún trabajo académico que haya explorado este tema desde una perspectiva no estadounidense, le agradecería mucho que pudiera llamar mi atención sobre ese trabajo y la atención de la comunidad en general en la sección de comentarios a continuación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.