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Definición

Los acuerdos de negociación exclusiva son esencialmente contratos de requisitos en los que un vendedor acepta vender la totalidad o una parte sustancial de sus productos o servicios a un comprador en particular, o cuando un comprador acuerda de manera similar comprar la totalidad o una parte de sus requisitos de un producto o servicio a un vendedor en particular.

Descripción general

La venta exclusiva no es ilegal per se ni presuntamente ilegal en virtud de la Ley Sherman, 15 U. S. C. §§ 1-7, o la Ley Clayton, 15 U. S. C. §§ 12-27. Antimonopolio preocupaciones relacionadas con los acuerdos de exclusividad, se basan en la posibilidad de que la ejecución del contrato se excluyen de la competencia en una parte sustancial de la línea de comercio de los afectados.

Para determinar si un acuerdo exclusivo en particular funciona como restricción ilegal del comercio, los tribunales aplican la regla de la razón articulada por el Juez Brandeis en Board of Trade of City of Chicago v.U. S., 246 U. S. 231 (1918). «La verdadera prueba de legalidad es si la restricción impuesta se limita a regular y tal vez promueva la competencia, o si puede suprimir o incluso destruir la competencia. para determinar esa cuestión, el tribunal debe considerar normalmente los hechos propios de la empresa a la que se aplica la restricción; su condición antes y después de la imposición de la restricción; la naturaleza de la restricción y sus efectos, reales o probables. La historia de la restricción, el mal que se cree que existe, la razón para adoptar el remedio en particular, el propósito o fin que se busca alcanzar, son todos hechos relevantes.»Véase Id.

Ver Ley Antimonopolio para más información.

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