En general, un despido es ilegal si (1) se basa en discriminación por ser parte de una «clase protegida», o (2) en represalia por «actividad protegida».»En Massachusetts, la» clase protegida » incluye raza, color, credo religioso, origen nacional, ascendencia, sexo, identidad de género, edad (40 años o más), antecedentes penales (solo investigaciones), discapacidad física o mental, orientación sexual, antecedentes genéticos y estado militar activo. La actividad protegida incluye cosas como quejarse de salarios impagos o horas extras, fraude contra el gobierno, conducta discriminatoria y ciertas otras cosas.
Un caso fuerte de discriminación o represalia en el empleo debe tener una conexión entre el despido y la clase protegida o conducta protegida del empleado.
Sin embargo, un empleador casi siempre dirá que hubo una razón comercial legítima para la terminación. La clave para ganar un caso de despido injustificado basado en discriminación o represalias es tener alguna evidencia creíble de la intención verdadera e ilegal del empleador (como testigos o correos electrónicos), o alguna otra evidencia de que la razón del empleador para despedirlo es una mentira (llamada «pretexto» según la ley).
Daños por despido injustificado
¿Por qué puede demandar una persona en Massachusetts si es despedida ilegalmente de un trabajo debido a discriminación en el empleo o represalias por cierta conducta protegida, como quejarse de salarios impagos o horas extras? Este puesto se centrará en daños pecuniarios y no en recursos equitativos, como la reincorporación, que a veces puede estar disponible. Primero, una lista simple:
- Pago anticipado,
- Pago atrasado,
- Daños por angustia emocional,
- Daños punitivos (en caso de discriminación),
- Honorarios y costos de abogados.
Pago anticipado
Los daños por pago anticipado representan la pérdida de ganancias y beneficios futuros causados por un despido injustificado.
Como lo puso el SJC en Haddad v. Wal-Mart Stores, Inc., 455 de Masa. 91, 102 (2009), » el pago anticipado está destinado a compensar a un demandante por la pérdida de ingresos futuros causada por la conducta discriminatoria del demandado; no es un premio punitivo y no debe generar una ganancia inesperada para el demandante.»El propósito del pago anticipado es imaginar un mundo en el que la terminación ilegal no tuvo lugar y comparar ese mundo con lo que realmente sucedió. Si se predice que el empleado ganará menos después de la terminación injusta de lo que ganaba antes, y existe prueba de causalidad, entonces se permite un premio de pago anticipado.
El tribunal de Haddad explicó además:
El juez también instruyó correctamente al jurado a considerar y sopesar cinco factores para determinar el monto de cualquier premio de pago anticipado: (1) el monto de los ingresos, incluidos el salario y los beneficios, que el demandante habría recibido entre el momento del juicio y la fecha de jubilación proyectada del demandante; (2) la fecha probable de jubilación del demandante; (3) el monto de los ingresos que el demandante probablemente habría recibido de otro empleador hasta su jubilación, lo que reduciría cualquier pago anticipado; (4) la disponibilidad de otras oportunidades de empleo; y (5) la posibilidad de futuros aumentos salariales e inflación. Véase id. El juez dio instrucciones además de que cualquier indemnización por daños y perjuicios por adelantado debía basarse en el valor actual descontado de la corriente de ingresos, y dio una explicación de cómo se calcularía ese valor.
En Haddad, se permitió una indemnización por adelantado de 7 733,307.
Pago atrasado
Este tipo de daño es como pago adelantado en el sentido de que busca calcular la diferencia entre lo que el empleado ganó después de la terminación ilegal y lo que habría ganado hasta la fecha del fallo. Debido a que una determinación de pago atrasado mira hacia el pasado, se sabe mucho que es objeto de algunas especulaciones en el contexto de una adjudicación de pago anticipado. También se pueden examinar los esfuerzos de mitigación del demandante.
El llamado deber de mitigar permite que un empleador a veces reduzca un premio de pago atrasado argumentando que el demandante podría haber obtenido, pero no obtuvo, otro trabajo después de ser despedido que habría reducido sus daños. El empleador tiene la carga de la prueba en el tema de la mitigación en Massachusetts. El SJC explicó que la carga como esta:
Un empleador cumple con esta carga de prueba al probar lo siguiente: (a) se disponía de una o más oportunidades de empleo comparables en un lugar tan conveniente o más conveniente que el lugar de empleo anterior, (b) el empleado despedido indebidamente y sin razón no intentó solicitar ninguno de esos empleos, y (c) era razonablemente probable que el ex empleado obtuviera uno de esos empleos comparables.
Angustia emocional
La Corte Judicial Suprema de Massachusetts articuló el estándar para la concesión de un premio por angustia emocional en DeRoche v.MCAD, 447 Mass. 1, 7 (2006):
Enfatizamos que la angustia emocional, para ser compensable, debe probarse con evidencia sustancial del sufrimiento emocional que ocurrió, así como evidencia sustancial de una conexión causal entre la angustia emocional del demandante y el acto ilegal del demandado. Los factores a considerar incluyen (1) la naturaleza y el carácter del daño alegado; (2) la gravedad del daño; (3) el tiempo que el demandante ha sufrido y espera razonablemente sufrir; y (4) si el demandante ha intentado mitigar el daño (p. ej., mediante asesoramiento o tomando medicamentos).
Aunque no es esencial que uno busque atención médica para recuperar daños por daño emocional, siempre es necesario algún testimonio creíble de la angustia. Si es posible, es útil que un miembro de la familia u otro testifique sobre las manifestaciones físicas y concretas de angustia emocional, como la pérdida de sueño, la pérdida de apetito y los efectos relacionados.
Daños punitivos
Los daños punitivos se permiten en casos de discriminación en el empleo y represalias. Estos daños funcionan de manera diferente en los casos de discriminación por edad y en los casos de otros tipos de discriminación. En casos que no se basan en la edad, el estándar es el siguiente (de nuevo del tribunal de Haddad):
Una adjudicación de daños punitivos requiere una determinación más elevada que la mera responsabilidad y también más allá de una violación a sabiendas de la ley. Los daños punitivos se pueden otorgar solo cuando la conducta del acusado es indignante o atroz. Los daños punitivos se justifican cuando la conducta es tan ofensiva que justifica el castigo y no simplemente la indemnización. Al otorgar una indemnización por daños punitivos, el investigador de hechos debe determinar que la indemnización es necesaria para disuadir tal comportamiento hacia la clase de la que el demandante es miembro, o que el comportamiento del demandado es tan atroz que justifica la condena y el castigo públicos.
Para determinar si la conducta del acusado fue tan escandalosa o atroz que se justifican los daños punitivos bajo el Código de Leyes Generales 151B, el investigador de hechos debe considerar todos los factores que rodean la conducta ilícita. Estos factores pueden incluir:
- si hubo un esfuerzo consciente o intencional para degradar o disminuir la clase de la que forma parte el demandante (o el demandante porque es miembro de la clase);
- si el demandado era consciente de que la conducta discriminatoria probablemente causaría un daño grave, o descuidó imprudentemente la probabilidad de que surgiera un daño grave;
- el daño real al demandante;
- la conducta del demandado después de enterarse de que la conducta inicial probablemente causaría daño;
- la duración de la conducta ilícita y cualquier ocultación de esa conducta por el demandado.
Los daños punitivos generalmente se limitan a multiplicadores de un solo dígito de los daños reales debidos, de acuerdo con la Corte Suprema de los Estados Unidos en State Farm v.Campbell.
En Haddad, se permitió una indemnización punitiva por daños de 1 millón de dólares.
En los casos de discriminación por edad, la ley de daños punitivos funciona de manera muy diferente. La ley dispone que, siempre que la discriminación se haya cometido a sabiendas, o con razón, de que fue una violación de la ley sobre discriminación por motivos de edad, el demandante deberá recuperar dos o hasta tres veces los daños reales. Este es un estándar más fácil de cumplir que en los casos de otra discriminación, pero con un límite más bajo en la posible indemnización por daños punitivos.
Tenga en cuenta que los intereses por prejuzgamiento están disponibles en los premios de pago atrasado y angustia emocional. Al 12 por ciento al año y teniendo en cuenta el lento ritmo de la justicia, esto puede ser considerable.