Lo que ha Cambiado
Primero, bajo los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria, un contribuyente puede tener que divulgar mucha más información de la que tendría bajo el OVDP. El memorando establece que un contribuyente que desee hacer una divulgación voluntaria debe primero hacer una solicitud de autorización previa a la División de Investigación Criminal (CID) del IRS, y luego hacer una presentación detallada al CID, «incluyendo una descripción que proporcione los hechos y circunstancias, activos, entidades, partes relacionadas y cualquier asesor profesional involucrado en el incumplimiento» (énfasis agregado).
En segundo lugar, los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria pueden resultar en más años fiscales sujetos a examen civil que bajo el OVDP. Bajo el OVDP anterior, a los contribuyentes se les requería presentar ocho años de declaraciones de impuestos enmendadas, un período que se fijó y evitó que el IRS retrocediera y auditara años tributarios anteriores. Bajo los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria, se » espera «que los examinadores civiles del IRS puedan resolver la mayoría de los casos a través del» examen de los seis años tributarios más recientes», pero los examinadores del IRS tienen «discreción para ampliar el alcance para incluir la duración completa del incumplimiento».»Por lo tanto, con arreglo a los nuevos procedimientos, no hay necesariamente un límite fijo en el número de años que pueden ser objeto del examen civil.
En tercer lugar, los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria eliminan la multa miscelánea fija en el extranjero que era una característica clave del programa anterior. Mientras que muchos practicantes lamentaron que el programa OVDP fijara 27.el 5% de penalización del saldo de cuentas diversas (o el 50%, dependiendo del banco involucrado) creó un enfoque único que no tuvo debidamente en cuenta los hechos atenuantes en casos individuales, ese enfoque creó certeza con respecto al monto de la multa en el extranjero. En virtud de los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria, no hay una multa fija miscelánea en el extranjero; en cambio, los nuevos procedimientos establecen que «las multas FBAR intencionadas se impondrán de acuerdo con las pautas de multas existentes del IRS bajo IRM 4.26.16 y 4.26.17. Sin embargo, a los contribuyentes se les permitirá solicitar la imposición de multas FBAR no intencionales en lugar de multas intencionales.»
En virtud del IRM, las multas por infracción voluntaria de FBAR serán «la mayor de $100,000 o el 50% de la cantidad en la cuenta en el momento de la infracción», y para los casos «que involucren infracciones intencionales durante varios años, los examinadores pueden recomendar una multa por cada año en el que la infracción de FBAR fue deliberada.» . El IRM también señala que si bien los examinadores «pueden recomendar una multa mayor o menor que el 50 por ciento del saldo agregado más alto de todas las cuentas financieras extranjeras no declaradas», se espera que «en ningún caso el monto total de la multa exceda el 100 por ciento del saldo agregado más alto de todas las cuentas financieras extranjeras no declaradas durante los años bajo examen.»Multas FBAR no voluntarias» por cada año limitado a 1 10,000″, y se espera que los examinadores utilicen» su discreción en cada caso para determinar si una cantidad de multa menor es apropiada». Por lo tanto, los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria pueden dar lugar a un amplio grado de variación en las sanciones extraterritoriales que pueden imponerse.
En cuarto lugar, los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria requieren la imposición de una sanción civil por fraude. Bajo el anterior programa OVDP, los contribuyentes estaban obligados a pagar el 20% de multas relacionadas con la exactitud bajo la sección 6662 (a) del Código de Rentas Internas(IRC) sobre el monto total de sus pagos insuficientes de impuestos relacionados con el extranjero para todos los años, así como cualquier multa aplicable por falta de presentación bajo la sección 6651(a)(1) del IRC o multas por falta de pago bajo la sección 6651(a)(2) del IRC. Sin embargo, no se impusieron sanciones civiles por fraude. Bajo los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria, los contribuyentes deben pagar la «multa civil bajo la sección 6663 del IRC por fraude o la multa civil bajo la sección 6651(f) del IRC por el incumplimiento fraudulento de presentar declaraciones de impuestos sobre la renta» por al menos un año tributario en cuestión, y los examinadores del IRS tienen la autoridad para hacer valer la multa por fraude civil por varios años tributarios en casos particularmente atroces. La sanción civil por fraude ascenderá esencialmente al 75% del impuesto no pagado. Aunque los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria permiten a los contribuyentes argumentar en cualquier caso particular que la sanción civil por fraude debe reemplazarse por una sanción de menor precisión, los nuevos procedimientos establecen que la sanción civil por fraude solo se eximirá en circunstancias «excepcionales».
Los nuevos procedimientos de divulgación voluntaria requieren la imposición de una sanción civil por fraude.
Quinto, a diferencia del OVDP anterior, los contribuyentes ahora tendrán el derecho de apelar las responsabilidades impuestas en relación con una divulgación voluntaria a la Oficina de Apelaciones del IRS.