Los Requisitos Legales de los Propietarios de Piscinas en Arizona Por Craig Knapp el 26 de abril de 2015

Cada año en Arizona, demasiados niños son víctimas de ahogamiento o casi ahogamiento. En un esfuerzo por tratar de reducir el número de lesiones o muertes, la Legislatura del estado de Arizona aprobó A. R. S. § 36-1681 que requiere que los propietarios de piscinas implementen ciertas medidas de seguridad en su hogar donde viven uno o más niños menores de seis años de edad. Esto es especialmente importante para aquellos que alquilan su casa.

Según A. R. S. § 36-1681, una piscina debe estar protegida por un recinto-una pared, valla o barrera – que rodea el área de la piscina. A menos que un código local disponga lo contrario, el recinto de una piscina subterránea o sobre el suelo debe:

– Cerrar completamente el área de la piscina

– Tener al menos 5 pies de altura

– No tener aberturas que no sean puertas o portones, a través de los cuales pueda pasar un objeto de 4 pulgadas de diámetro

– No tener aberturas, asideros o puntos de apoyo accesibles desde el lado exterior que se puedan usar para escalar la barrera

– Estar al menos a 20 pulgadas de la orilla del agua

Si tiene una puerta en la pared de 5 pies de altura, cerca, o barrera que encierra una piscina, la puerta debe:

-Abrirse hacia afuera desde la piscina

-Cerrarse y cerrarse automáticamente

– Tener un pestillo: (1) ubicado al menos 54 pulgadas por encima del suelo subyacente, (2) ubicado en el lado de la piscina de la compuerta con el mecanismo de liberación del pestillo al menos 5 pulgadas por debajo de la parte superior de la compuerta y sin abertura mayor de ½ pulgada con 24 pulgadas del mecanismo de liberación, y (3) ubicado a cualquier altura si está asegurado por un candado o dispositivo similar que requiera una llave, un abridor eléctrico o una combinación integral

Estos requisitos no se aplican a lo siguiente:

– Un sistema de sumideros, canales de riego, obras de riego, control de inundaciones o drenaje construido u operado con el propósito de almacenar, entregar, distribuir o transportar agua.

– Estanques de ganado, tanques de almacenamiento, operaciones ganaderas, abrevaderos para ganado u otras estructuras utilizadas en prácticas agrícolas normales.

– Piscinas públicas o semipúblicas.

– Una piscina o masa de agua contenida o barrera construida antes de la fecha de entrada en vigor de este artículo.

– Subdivisiones políticas que promulguen una ordenanza sobre barreras para piscinas antes de la fecha de entrada en vigor de este artículo.

– Subdivisiones políticas que adoptan ordenanzas después de la fecha de entrada en vigor de este artículo, siempre que la ordenanza sea igual o más estricta que las disposiciones de este artículo.

– Una residencia en la que todos los residentes tienen al menos seis años de edad.

Si desea leer A. R. S. § 36-1681 en su totalidad, haga clic aquí.

Estos requisitos son excelentes para ayudar a evitar que ocurran accidentes por ahogamiento, pero no son suficientes. La responsabilidad recae en los adultos un niño. Probablemente lo haya escuchado antes, pero no es exagerado: dejar a un niño solo por dos segundos es demasiado tiempo. Mirar hacia otro lado durante dos segundos es demasiado tiempo. La mayoría de los casos de ahogamiento son el resultado de la falta de supervisión. No te arriesgues. Asegúrese de que su piscina tenga los requisitos de seguridad anteriores y nunca quite la vista de sus hijos. Obtenga más información hablando con un abogado de lesiones infantiles sobre la seguridad de los niños en áreas públicas y quién es responsable.

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