Regla 26.03: Órdenes de protección.
A petición de una de las partes o de la persona a la que se solicita el intercambio de pruebas, y por una buena causa demostrada, el tribunal en el que está pendiente la acción puede dictar cualquier orden que la justicia requiera para proteger a una parte o persona de molestias, vergüenza, opresión o carga o gasto indebidos, incluidos uno o más de los siguientes:
(1) que el intercambio de pruebas; (2) que el intercambio de pruebas solo puede realizarse en términos y condiciones específicos, incluida una designación de la hora o el lugar; (3) que el intercambio de pruebas solo puede realizarse mediante un método de intercambio de pruebas distinto del seleccionado por la parte que solicita el intercambio de pruebas; (4) que ciertos asuntos no se investiguen o que el alcance del intercambio de pruebas se limite a ciertos asuntos; (5) que el intercambio de pruebas se realice sin la presencia de nadie, excepto las personas designadas por el tribunal; (6) que una declaración después de sellada se abra solo por orden del tribunal; (7) que un secreto comercial u otra información confidencial de investigación, desarrollo o comercial no se revele o se divulgue solo de una manera designada; (8) que las partes archiven simultáneamente documentos o información especificados encerrados en sobres sellados que se abrirán según lo indique el tribunal.Si la petición de una orden de protección es denegada en su totalidad o en parte, el tribunal puede, en los términos y condiciones que sean justos, ordenar que cualquier parte o persona proporcione o permita el descubrimiento. Las disposiciones de la Regla 37.01(4) se aplican a la adjudicación de los gastos incurridos en relación con la moción.
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