Primer Concilio de Letrán

Enrique IV cediendo su gobierno del Sacro Imperio Romano Germánico a su hijo, Enrique V.

Los textos del Primer Concilio de Letrán pueden variar redacción y numeración de los cánones según la fuente. En esta traducción, los preceptos del Concordato de Worms están codificados en los Cánones 2, 4 y 10.

Resumen de CANON I

. Las ordenaciones y promociones hechas por consideraciones pecuniarias están desprovistas de toda dignidad.

Texto. Siguiendo el ejemplo de los santos padres y reconociendo la obligación de nuestro cargo, prohibimos absolutamente, en virtud de la autoridad de la Sede Apostólica, que alguien sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de Dios. Si alguien ha obtenido así la ordenación o la promoción en la Iglesia, el rango adquirido estará desprovisto de toda dignidad.

CANON 2

Resumen. Solo un sacerdote puede ser nombrado preboste, arcipreste y decano; solo un diácono puede ser arcediano.

Texto. Nadie, excepto un sacerdote, será promovido a la dignidad de preboste, arcipreste o decano;y nadie será arcediano a menos que sea diácono.

Resumen de CANON 3

. A los sacerdotes, diáconos y subdiáconos se les prohíbe vivir con mujeres que no sean las permitidas por el Concilio de Nicea.

Texto. Prohibimos absolutamente a los sacerdotes, diáconos y subdiáconos asociarse con concubinas y mujeres, o vivir con mujeres que no sean tales como el Concilio de Nicea (canon 3) por razones de necesidad permitidas, a saber, la madre, hermana o tía, o cualquier persona de la que no pueda surgir sospecha.

CANON 4

Resumen. Los laicos, por muy piadosos que sean, no tienen autoridad para disponer de nada que pertenezca a la Iglesia.

Texto. De acuerdo con la decisión del Papa Esteban, declaramos que los laicos, por muy devotos que sean, no tienen autoridad para disponer de nada que pertenezca a la Iglesia, pero de acuerdo con el canon apostólico, la supervisión de todos los asuntos eclesiásticos pertenece al obispo, quien los administrará conforme a la voluntad de Dios. Por lo tanto, si un príncipe u otro laico se arroga el derecho de disponer, controlar o poseer bienes o propiedades eclesiásticas, que sea juzgado culpable de sacrilegio.

CANON 5

Resumen. Los matrimonios entre parientes consanguíneos están prohibidos.

Texto. Prohibimos los matrimonios entre parientes consanguíneos porque están prohibidos por las leyes divinas y seculares. A los que contraen tales alianzas, como también a sus descendientes, las leyes divinas no solo los condenan al ostracismo, sino que los declaran malditos, mientras que las leyes civiles los califican de infames y los privan de derechos hereditarios. Por lo tanto, siguiendo el ejemplo de nuestros padres, los declaramos y estigmatizamos como infames.

Resumen de CANON 6

. Las ordenaciones de Burdino y los obispos consagrados por él no son válidas.

Texto. Las ordenaciones hechas por el heresiarca Burdinus después de su condena por la Iglesia romana, como también las hechas por los obispos consagrados por él después de ese momento, declaramos inválidas.

CANON 7

Resumen. A nadie se le permite arrogarse la autoridad episcopal en asuntos relacionados con la cura animarum y la concesión de beneficios.

Texto. Ningún arcediano, arcipreste, preboste o decano otorgará a otro el cuidado de las almas o los prebendas de una iglesia sin la decisión o el consentimiento del obispo; de hecho, como señalan los sagrados cánones, el cuidado de las almas y la disposición de los bienes eclesiásticos son conferidos a la autoridad del obispo. Si alguien se atreve a actuar en contra de esto y arrogarse el poder del obispo, que sea expulsado de la Iglesia.

CANON 8

Resumen. Se prohíbe a los militares, bajo pena de anatema, invadir o tomar por la fuerza la ciudad de Benevento.

Texto. Deseando con la gracia de Dios proteger las posesiones reconocidas de la Santa Iglesia Romana, prohibimos bajo pena de anatema a cualquier persona militar invadir o retener por la fuerza Benevento, la ciudad de San Pedro. Si alguien actúa en contra de esto, que sea anatematizado.

CANON 9

Resumen. Los excomulgados por un obispo, no pueden ser restaurados por otros.

Texto. Prohibimos absolutamente que aquellos que han sido excomulgados por sus propios obispos sean recibidos en la comunión de la Iglesia por otros obispos, abades y clérigos.

Los cánones 2, 4 y 10 pusieron fin a la práctica del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico de nombrar obispos y al papa.

CANON 10

Resumen. Un obispo consagrado después de una elección no canónica será depuesto.

Texto. Nadie será consagrado obispo que no haya sido elegido canónicamente. Si alguien se atreve a hacer esto, tanto el consagrador como el consagrado serán depuestos sin esperanza de reincorporación.

CANON 11

Resumen. A los que ayudan a los cristianos en Oriente se les concede la remisión de los pecados, y sus familias y posesiones son tomadas bajo la protección de la Iglesia Romana.

Texto. Para aplastar eficazmente la tiranía de los infieles, concedemos a aquellos que van a Jerusalén y también a aquellos que ayudan a la defensa de los cristianos, la remisión de sus pecados y tomamos bajo la protección de San Pedro y la Iglesia Romana sus hogares, sus familias y todas sus pertenencias, como ya fue ordenado por el Papa Urbano II. Quien, por lo tanto, se atreva a abusar o apoderarse de ellos durante la ausencia de sus dueños, incurrirá en excomunión. Aquellos, sin embargo, que con vistas a ir a Jerusalén o a España (es decir, contra los moros) se sabe que han unido la cruz a sus vestiduras y luego se la quitaron, ordenamos en virtud de nuestra autoridad apostólica que la reemplacen y comiencen el viaje dentro de un año desde la próxima Pascua. De lo contrario, los excomulgaremos e interceptaremos dentro de su territorio todo servicio divino, excepto el bautismo de niños y la administración de los últimos ritos a los moribundos.

CANON 12

Resumen. Los bienes de los porticanos moribundos sin herederos no deben ser enajenados de manera contraria al deseo del difunto.

Texto. Con el consejo de nuestros hermanos y de toda la Curia, así como con la voluntad y el consentimiento del prefecto, decretamos la abolición de esa mala costumbre que ha prevalecido hasta ahora entre los porticanos, a saber, disponer, contrariamente a la voluntad del difunto, de los bienes de los porticanos moribundos sin herederos; con este entendimiento, sin embargo, que en el futuro los porticanos permanezcan fieles a la Iglesia romana, a nosotros y a nuestros sucesores.

Resumen de CANON 13

. Si alguien viola la tregua de Dios y después de la tercera amonestación no da satisfacción, será anatematizado.

Texto. Si alguien viola la tregua de Dios, será amonestado tres veces por el obispo para satisfacerla. Si hace caso omiso de la tercera amonestación, el obispo, ya sea con el consejo del metropolitano o con el de dos o uno de los obispos vecinos, pronunciará la sentencia de anatema contra el infractor y lo denunciará por escrito a todos los obispos.

CANON 14

Resumen. Los laicos tienen absolutamente prohibido retirar ofrendas de los altares de las iglesias romanas.

Texto. Siguiendo los cánones de los santos padres, absolutamente y bajo pena de anatema prohibir a los laicos para eliminar las ofrendas de los altares de las iglesias de San Pedro, del Salvador (Basílica de Letrán), de Santa María Rotunda, en una palabra, de los altares de cualquiera de las iglesias o de las cruces. Por nuestra autoridad apostólica prohibimos también el fortalecimiento de las iglesias y su conversión a usos profanos.

CANON 15

Resumen. Los falsificadores de dinero serán excomulgados.

Texto. Quien fabrique o gaste a sabiendas dinero falso, será cortado de la comunión de los fieles (excomulgado) como un maldito, como un opresor de los pobres y un perturbador de la ciudad.

CANON 16

Resumen. Los ladrones de peregrinos y de mercaderes serán excomulgados.

Texto. Si alguien se atreve a atacar a los peregrinos que van a Roma para visitar los santuarios de los Apóstoles y los oratorios de otros santos y robarles las cosas que tienen con ellos, o exigir a los comerciantes nuevas impostas y peajes, que sea excomulgado hasta que haya satisfecho.

CANON 17

Resumen. Los abades y monjes pueden no tener el cura animarum.

Texto. Prohibimos a los abades y monjes imponer penitencias públicas, visitar a los enfermos, administrar la extremaunción y cantar misas públicas. El crisma, el óleo santo, la consagración de altares y la ordenación de clérigos los obtendrán de los obispos en cuyas diócesis residan.

CANON 18

Resumen. El nombramiento de sacerdotes en las iglesias pertenece a los obispos, y sin su consentimiento no pueden recibir diezmos e iglesias de los laicos.

Texto. Los sacerdotes serán nombrados para las iglesias parroquiales por los obispos, a quienes serán responsables del cuidado de las almas y de otros asuntos que les pertenezcan. No se les permite recibir diezmos e iglesias de los laicos sin la voluntad y el consentimiento de los obispos. Si actúan de otra manera, que estén sujetos a las sanciones canónicas.

CANON 19

Resumen. Los impuestos pagados a los obispos por los monjes desde Gregorio VII deben continuar. Los monjes no pueden adquirir por prescripción las posesiones de las iglesias y de los obispos.

Texto. El impuesto (servicio) que los monasterios y sus iglesias han rendido a los obispos desde la época de Gregorio VII, continuará. Prohibimos absolutamente a abades y monjes adquirir por prescripción después de treinta años las posesiones de iglesias y tiendas.

CANON 20

Resumen. Las iglesias y sus posesiones, así como la persona y las cosas relacionadas con ellas, permanecerán seguras y sin ser molestadas.

Texto. Teniendo en cuenta el ejemplo de nuestros padres y cumpliendo con el deber de nuestro oficio pastoral, decretamos que las iglesias y sus posesiones, así como las personas relacionadas con ellas, es decir, los clérigos y monjes y sus siervos (conversos), también los trabajadores y las cosas que usan, permanezcan seguros y sin ser molestados. Si alguien se atreve a actuar en contra de esto y, reconociendo su crimen, no hace las paces en el plazo de treinta días, que sea separado de la Iglesia y anatematizado.

CANON 21

Resumen. Los clérigos de las órdenes principales no pueden contraer matrimonio, y los matrimonios ya contraídos deben disolverse.

Texto. Prohibimos absolutamente a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos y monjes tener concubinas o contraer matrimonio. Decretamos, de acuerdo con las definiciones de los cánones sagrados, que los matrimonios ya contraídos por tales personas deben ser disueltos, y que las personas deben ser condenadas a hacer penitencia.

CANON 22

Resumen. La enajenación de las posesiones del exarcado de Rávena está condenada, y los Ordinarios hechos por los intrusos son inválidos.

Texto. Condenamos la alienación que han hecho especialmente Otón, Guido, Jerónimo, y tal vez Felipe de las posesiones del exarcado de Rávena. De manera general declaramos inválidas las alienaciones de cualquier manera hechas por obispos y abades, ya sean intrusos o elegidos canónicamente, y también las ordenaciones conferidas por ellos, ya sea con el consentimiento del clero de la Iglesia o simoniacalmente. También prohibimos absolutamente a cualquier clérigo de cualquier manera enajenar su prebenda o cualquier beneficio eclesiástico. Si ha presumido hacer esto en el pasado o presumirá hacerlo en el futuro, su acción será nula y estará sujeto a las sanciones canónicas .

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