Requisitos de Testamento y Testamento de Arizona

Cuando muere sin testamento, muere «intestado», dejando su patrimonio a la dirección de las leyes de sucesión intestada del estado. Los procedimientos de sucesión intestada dejan a su familia con poco o ningún derecho a opinar sobre cómo se distribuyen sus activos, y pueden alargar significativamente el tiempo que lleva en última instancia distribuir sus activos a sus herederos. Para evitar la molestia y ahorrarle a su familia el tiempo y el costo adicionales, es esencial tener una última voluntad y un testamento.

En el estado de Arizona, hay 6 requisitos para una última voluntad y testamento válidos:

  1. El testador debe tener 18 años o más
  2. El testador necesita intención testamentaria
  3. El testador debe poseer capacidad testamentaria
  4. El testador no puede ser influenciado indebidamente
  5. El testador debe firmar y fechar el testamento, o dirigir a alguien para que lo haga por él
  6. El testamento debe estar firmado por dos testigos

El Testador Debe ser Los menores de 18 años o más

no pueden poseer bienes, por lo que tiene sentido que tampoco tengan la capacidad de regalar bienes. Si un menor redacta un testamento, un juez testamentario invalidará el testamento.

El Testador Necesita Intención Testamentaria

La intención testamentaria es la intención de dar instrucciones sobre lo que sucederá con la propiedad del testador cuando mueran. La intención testamentaria puede ser difícil de probar o refutar si alguien impugna el testamento, aunque tiende a ir de la mano con una influencia indebida.

El Testador Debe Poseer Capacidad Testamentaria

El testador debe estar en su sano juicio cuando se redacte y firme el testamento. Los testadores que están incapacitados, tal vez debido a un coma, una enfermedad crónica, senilidad, demencia o Alzheimer, no tienen la capacidad testamentaria para escribir un testamento. Si alguien impugna un testamento debido a una falta de capacidad testamentaria, el tribunal generalmente recurrirá a los médicos o psicólogos del testador para determinar su estado mental. Tenga en cuenta que no importa si el testador está incapacitado actualmente, siempre y cuando tuviera capacidad testamentaria anteriormente cuando se firmó el testamento.

El Testador No Puede Ser Influenciado indebidamente

Por razones obvias, no se puede firmar un testamento bajo influencia indebida. Si el testador está bajo coacción o sujeto a manipulación, un juez testamentario invalidará el testamento. Desafortunadamente, los casos de abuso de ancianos en los que los miembros de la familia presionan a un padre anciano para que les regale bienes en su testamento no son infrecuentes.

El Otorgante Necesita Firmar y Fechar el Testamento, o Indicar a Alguien que Lo Haga por Él

Mientras que algunos estados requieren que el otorgante firme su propio testamento, el estado de Arizona permitirá que alguien firme en nombre del testador si no puede hacerlo por sí mismo. En tales casos, los testigos deberán dar fe de que el testamento fue firmado por un apoderado bajo la dirección del testador. Dicho esto, los testamentos firmados por un apoderado ciertamente están sujetos a impugnación en el tribunal testamentario. Si el testador físicamente no puede firmar el testamento, puede ser prudente que el apoderado lo firme en presencia de un notario público que pueda dar fe oficialmente de la validez de la firma.

El Testamento debe ser firmado por Dos Testigos

Cuando los dos testigos firman el testamento, están dando fe de que el testamento ha sido redactado y firmado por el testador bajo todos los requisitos discutidos anteriormente. Si alguien impugna el testamento en la corte testamentaria, el juez llamará a los testigos para que testifiquen la validez del testamento.

El estado de Arizona es uno de los pocos estados que permite testigos interesados, es decir, testigos que también figuran como beneficiarios en el testamento. Sin embargo, por lo general, es una buena idea evitar la práctica y elegir dos testigos que no tengan un interés beneficioso en su patrimonio.

¿Qué es un Testamento Auto-probado?

Sobre el tema de los testigos, es importante entender la diferencia sido testigos de los testamentos y de auto-resultó voluntades. Testamentos testificados son la práctica estándar, donde los dos testigos firman en presencia del testador. Cuando el testamento se presenta al tribunal del condado para su legalización, un juez puede pedir a los testigos que comparezcan ante el tribunal y testifiquen la validez del testamento.

Testamentos comprobados por sí mismos evite la molestia de una posible comparecencia ante el tribunal haciendo que los testigos y el testador firmen el testamento en presencia de un notario público. Un testamento notariado es mucho más probable que supere los concursos en el tribunal testamentario y es la mejor ruta cuando es posible. Si está redactando su testamento con la ayuda de un abogado, debe haber un secretario u otro empleado en la firma que esté notariado para facilitar este paso.

¿Se puede escribir a mano un Testamento?

Los testamentos escritos a mano se denominan testamentos «holográficos». Si bien algunos estados no permiten testamentos escritos a mano, el estado de Arizona acepta testamentos holográficos siempre que la firma y las disposiciones materiales estén escritas a mano por el testador. Curiosamente, los testamentos holográficos pueden ser válidos con o sin testigos.

Disposiciones clave en un Testamento y Última Voluntad

Los testamentos pueden ser tan específicos o amplios como sea necesario, pero generalmente tienen 3 propósitos principales:

  • Nombrar un tutor para niños menores de edad
  • Nominar un albacea
  • Proporcionar instrucciones para la distribución de activos

Nombrar un Tutor para Niños Menores de edad

Al nombrar un tutor para niños menores de edad, es inteligente enumerar uno o dos tutores de respaldo en caso de que el tutor principal no pueda asumir la responsabilidad. En ausencia de un tutor elegido, el tribunal tendrá que nombrar un tutor y/o curador, posiblemente dejando a sus hijos bajo la custodia del estado por algún tiempo hasta que se pueda nombrar a un familiar o amigo calificado.

Nominación de un Albacea

El albacea es el representante personal que está autorizado para manejar su patrimonio cuando muera. Un ejecutor tendrá la tarea de reunir sus activos, liquidar sus pasivos, distribuir sus activos y, en última instancia, cerrar su patrimonio. Teniendo en cuenta el peso de esta responsabilidad, es importante elegir un ejecutor que sea competente y confiable.

Al igual que con el nombramiento de un tutor para niños menores de edad, también es una buena idea nombrar un ejecutor de copia de seguridad que pueda hacerse cargo si el ejecutor principal no puede cumplir con sus obligaciones. Si tiene un patrimonio complejo, es posible que desee considerar nombrar a uno o más profesionales para el servicio, como un abogado, contador o asesor financiero. Si no nombra a un albacea en su testamento, o si el tribunal no puede encontrar a un miembro de la familia que sea adecuado para la tarea, un juez testamentario puede nombrar a un administrador especial de terceros. Si bien se puede contar con un administrador para una administración justa e imparcial, el patrimonio tendrá que recoger la factura del administrador.

Distribución de activos

Cuando se trata de asignar activos a beneficiarios en su testamento, solo puede abordar los activos que están sujetos a sucesiones. Esto incluye cuentas bancarias y de corretaje individuales; bienes inmuebles de propiedad individual o como inquilinos en común; y bienes personales, como vehículos, arte, objetos de colección, joyas, armas y muebles. Siempre que sea posible, trate de asignar activos específicos a personas específicas. También es una buena idea incluir una cláusula general en su testamento para asegurarse de que no se omita nada accidentalmente.

Los activos que no están sujetos a sucesiones no deben ser tratados en su testamento. Estos activos generalmente tienen un beneficiario contractual incorporado en la propia cuenta, y el beneficiario contractual siempre superará a los beneficiarios enumerados en su testamento. Estos activos incluyen::

  • Cuentas bancarias y de corretaje con un beneficiario pagadero en caso de fallecimiento o transferencia en caso de fallecimiento
  • Bienes raíces de propiedad conjunta o como inquilinos en su totalidad
  • Pólizas de seguro de vida
  • Cuentas de jubilación
  • Fideicomisos

Para mayor tranquilidad a largo plazo, contáctenos para concertar una consulta hoy mismo. Esperamos poder ayudarle con su testamento y otras necesidades de planificación patrimonial.

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