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Definición

El uso de una marca o nombre comercial en el comercio lo suficientemente similar a una marca famosa que, por asociación, reduce, o es probable que reduzca, la percepción del público de que la marca famosa significa algo único, singular o particular.

La dilución se compone de dos daños principales: desenfoque y deslustre. La dilución por desenfoque se produce cuando el carácter distintivo de una marca famosa se ve afectado por la asociación con otra marca o nombre comercial similar. Véase 15 U. S. C. § 1125 c) 2) B). La dilución por deslustre se produce cuando la reputación de una marca famosa se ve perjudicada por la asociación con otra marca o nombre comercial similar. Véase 15 U. S. C. § 1125 c) 2) C).

Descripción General

Promulgada en 1996, la Ley Federal de Dilución de Marcas (FTDA), 15 U. S. C. § 1125(c), crea una causa de acción federal para proteger las marcas famosas del uso no autorizado; para evitar que otros comercien con el fondo de comercio y el renombre establecido de dichas marcas; y para evitar la dilución de la calidad distintiva de dichas marcas. El FTDA está destinado a evitar tanto la dilución real como la dilución probable.

El propietario de una marca famosa tiene derecho a una orden judicial contra otra persona que utilice una marca o nombre comercial en el comercio que pueda causar la dilución de la marca famosa, independientemente de la presencia o ausencia de confusión real o probable, de competencia o de daño económico real. Véase 15 U. S. C. § 1125 c). Una marca se considera famosa si es ampliamente reconocida por el público consumidor general de los Estados Unidos. Factores para determinar si una marca posee el grado de reconocimiento de la: la duración, el alcance y el alcance geográfico de la publicidad y la publicidad de la marca; la cantidad, el volumen y el alcance geográfico de las ventas de productos o servicios ofrecidos bajo la marca; y el alcance del reconocimiento real de la marca. Véase 15 U. S. C. § 1125 c) 2) A). Para establecer una reivindicación de dilución, la marca debe haberse hecho famosa antes de que se iniciara el uso de la marca o nombre comercial supuestamente diluyente.

Los factores que deben tenerse en cuenta para determinar si es probable que una marca o nombre comercial cause dilución por desenfoque incluyen: el grado de similitud entre la marca o nombre comercial y la marca famosa; el grado de carácter distintivo inherente o adquirido de la marca famosa; el grado en que el titular de la marca famosa se dedica a un uso sustancialmente exclusivo de la marca; el grado de reconocimiento de la marca famosa; si el usuario de la marca o del nombre comercial tenía la intención de crear una asociación con la marca famosa; y cualquier asociación real entre la marca o el nombre comercial y la marca famosa. Véase 15 U. S. C. § 1125 c) 2) B).

Ciertos usos de marcas famosas, como el uso justo, no son procesables como dilución. El uso legítimo incluye el uso de la marca que no sea como una designación de fuente para los productos o servicios en relación con: publicidad o promociones que permiten a los consumidores comparar productos o servicios; e identificar y parodiar, criticar o comentar al propietario de la marca o los productos o servicios relacionados con la marca. Véase 15 U. S. C. § 1125 c) 3) A). Tampoco es procesable como dilución el uso de una marca famosa en cualquier forma de comentario de noticias o reportajes de noticias, y cualquier uso no comercial de la marca. Véase 15 U. S. C. § 1125 c) B) y C).

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