Servidumbres» Exclusivas «vs. Servidumbres» No Exclusivas »
Cuando una persona, empresa o entidad gubernamental tiene una «servidumbre» sobre una parte de los bienes raíces, es una concesión de un interés sin posesión en los bienes raíces. La parte que tiene la servidumbre puede usar los bienes raíces de la servidumbre de cierta manera, pero la propiedad de los bienes raíces permanece con el propietario de la tierra.
Las servidumbres son «exclusivas» o «no exclusivas».»Una» servidumbre exclusiva » limita el derecho de usar la servidumbre a una parte en particular con exclusión de todas las demás. Ninguna otra parte podrá utilizar la servidumbre.
Existe una» servidumbre no exclusiva » cuando una de las partes tiene una servidumbre sobre o sobre bienes raíces, pero el propietario puede otorgar servidumbres adicionales a otras partes sobre o sobre el mismo inmueble. En cualquier caso, el propietario de la tierra puede seguir utilizando los bienes inmuebles sujetos a la servidumbre o a los términos del acuerdo de servidumbre cuando su uso no entre en conflicto con el propósito de la servidumbre.
Una parte con una servidumbre no exclusiva sobre una parte de los bienes raíces es más limitada y no puede, por ejemplo, bloquear el acceso al área de servidumbre, ya que esa área está disponible para uso de todas las partes que tengan un interés en esa parte de los bienes raíces. Los titulares de co-servidumbre deben tomar precauciones para no interferir con los derechos de otros usuarios de los bienes inmuebles.