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CITY AND SCHOOL DISTRICT OF READING
2020 BUSINESS PRIVILEGE TAX
ANNUAL RETURN
DUE DATE: JUNE 15, 2020

Name: _________________________________________________
Dirección: _________________________________________________
________________________________________________
FINO: ________________________________________________

SERVICE

COMMISSIONS

RENTALS

WHOLESALE

RETAIL

TOTALS

1

Gross Volume of Business, Prior Year (Use Dollars Only)

2

TAX RATE

0.00225

0.00225

0.00225

0.001

0.0015

NOT APPLICABLE

3

Amount of Tax – Line 2 x Line 1

4 Total During Face Period, April 16 – June 15

5

A. 2% Discount if Paid by April 15; Subtract from Line 4

B. 10% Penalty if Paid after June 15; Add to Line 4

C. 1% Interest Per Month after June 15; Add to Line 4

6 Total Amount Due (Checks Payable to: Keystone Colecciones de Grupo)

Adjuntar una copia de la del año anterior Impuesto a la Renta y todos los horarios.

Declaro bajo pena de perjurio que esta declaración (incluidos los horarios y declaraciones adjuntos) ha sido examinada por mí y, a mi leal saber y entender, es una declaración verdadera y correcta.

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Owner’s Name (Type or Print) Federal Tax ID No

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Name of Person Preparing Form (Type or Print) Title

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Firma Autorizada Fecha

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Ubicación Física de la Empresa o de la dirección de Propiedades de Alquiler Número de Teléfono

por Favor haga el cheque pagadero y atribuciones de Negocios Privilegio de impuestos a:

Keystone Colecciones de Grupo, P. O. Box 489, Irwin, PA 15642

Teléfono: (724) 978-2867 o línea gratuita (888) 328-0561

Fax: (412) 927-3646

Continúe remitiendo la tarifa de licencia de privilegio comercial directamente a la Ciudad de Reading.

TASA DE IMPUESTO:

$1.00 por mil del volumen bruto de negocios al por mayor.

$1,50 por mil de volumen bruto de negocio para el comercio minorista.

$2,25 por mil de volumen bruto de negocio por Servicio.

$2,25 por mil de volumen bruto de negocios por comisión.

$2,25 por mil de volumen bruto de negocio para alquileres.

  1. Toda empresa o persona sujeta al impuesto que haya comenzado su actividad comercial antes del 1 de enero de 2019 calculará el impuesto adeudado en función del monto bruto real de la actividad comercial realizada durante 2019..

  2. Cada empresa o individuo sujeto al pago del impuesto que inició su actividad comercial entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 calculará el impuesto adeudado y adeudado para 2019 tomando promedio para el tiempo que el negocio estuvo operativo en 2019 y multiplicando el mismo por doce (12). En el caso de que el negocio estuviera operativo durante menos de noventa (90) días en 2019, se les permitirá utilizar días suficientes al comienzo de 2020 para igualar noventa (90) días consecutivos después del inicio del negocio, tomar un promedio mensual y multiplicar el promedio por doce (12).

  3. Cada empresa o individuo sujeto al pago del impuesto que comience a operar después del 1 de enero de 2020 calculará el impuesto adeudado a través de uno de los dos métodos que se detallan a continuación, en función de si la empresa comenzó antes o después del 1 de octubre de 2020:

    1. El negocio comenzó antes del 1 de octubre de 2020: La empresa o persona física calculará los impuestos adeudados tomando el promedio mensual de los primeros tres (3) meses de negocio y luego multiplicando el promedio por el número de meses desde el comienzo hasta el final de 2020. La devolución y los impuestos vencen dentro de los 100 días posteriores al inicio del negocio.

    2. El negocio comenzó después del 1 de octubre de 2020: El negocio o individuo calculará los impuestos adeudados tomando el monto bruto real del negocio realizado entre el inicio y el final de 2020. La devolución y los impuestos vencen dentro de los 100 días posteriores al inicio del negocio.

Se cobrará una multa del 10%, más un 1% de interés por mes, sobre los pagos recibidos después del 15 de junio o de los 221 días posteriores al inicio de la actividad si la actividad comenzó después del 1 de enero de 2020.

Plazos de Pago:

  • Descuento: El pago se remita antes del 15 de abril de 2020 o entre 100 y 160 días de inicio del negocio si se inició después del 1 de enero de 2020.

  • Face: Pago remitido entre el 16 de abril de 2020 y el 15 de junio de 2020 o entre el 161 y el 220 del inicio de la empresa si se inició después del 1 de enero de 2020.

  • Penalidad: el pago remitido después del 15 de junio de 2020 o después de 221 días de inicio del negocio se inicia después del 1 de enero de 2020.

Toda persona sujeta al pago del impuesto que se dedique a un negocio temporal, estacional o itinerante por naturaleza calculará el monto bruto estimado de impuestos del negocio que se realizará durante 2020 dentro de la Ciudad por un método que determinará el Administrador de Impuestos Comerciales.

Si el total de ingresos brutos reportados en su declaración de Impuestos de Privilegio Comercial no es el mismo que el total de ingresos brutos reportados en su declaración de Impuestos Federales, adjunte una explicación de la diferencia a esta declaración.

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